¿SE PUEDEN RECLAMAR LAS COMISIONES POR DESCUBIERTO?
“Estar en
números rojos…” tranquilos, nos pasa a todos.
Un descubierto
en cuenta es lo que comúnmente conocemos como estar en números rojos. Esto sucede en el momento en que no hay
suficiente dinero en cuenta para hacer frente a un pago y el banco decide
“adelantar” ese dinero.
Pero como todos
sabemos, el Banco nunca quiere perder y siempre intentará no hacer nada de
manera gratuita, y por “adelantar” ese dinero, nos cobra la famosa comisión por
descubierto que suele ser de unos 35-39 euros ¿Os suena?
Bien, para
empezar, vamos a dejar un punto claro, el Banco puede cobrar comisiones, si
hubiera un servicio prestado o un gasto habido por parte de la entidad. Y así
lo dice el Banco de España.
"Con carácter general, las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. (art. 3 de la Orden EHA/2899/2011)"
"Con carácter general, las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. (art. 3 de la Orden EHA/2899/2011)"
Hay comisiones
que sí se pueden cobrar y son totalmente legales, como lo son, por ejemplo, las
comisiones por mantenimiento. Pero hay otras, como en el caso que nos ocupa,
que son las comisiones por descubierto, que no se pueden cobrar, por lo
que, en el caso de que lo hagan se puede reclamar la devolución de lo pagado.
El Banco en
ningún caso nos presta ningún servicio por concedernos el descubierto, ni
existe gasto para la entidad. Aun así, hacen caso omiso y siguen cobrándolas.
Y ahora es
cuando estaréis pensando… Es que yo he
firmado un contrato con la cláusula que dice que…
Suele ser muy
común creer que, si has firmado, ya no hay nada que hacer, pues si, se puede reclamar.
Volvamos arriba, vamos a leer lo que dice el Banco de España…y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos” …
no hay servicio, no hay gasto, NO SE COBRA.
Hay numerosas
sentencias en la que los jueces, declaran la devolución por parte del Banco de
las comisiones abonadas por el cliente, además de la nulidad de la cláusula.
En conclusión,
son comisiones reclamables al 100%, aún habiendo firmado un contrato con la
entidad.
Si te han
cobrado comisiones de este tipo, nosotras las reclamamos, tenemos ya muchos
clientes que han recuperado el dinero de estas comisiones indebidas y a los que
no se les volverá a cobrar.


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