¿QUÉ SERVICIOS SON ESENCIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR COVID-19?



Debido a la situación como consecuencia del COVID-19, el Gobierno ha reducido las profesiones que sí pueden trabajar, siendo las siguientes, por ser consideradas esenciales:

1.- Cadena de abastecimiento del mercado alimenticio
2.- Hostelería con servicio a domicilio
3.- Sector industrial manufacturero esencial 
4.- Servicios de transporte de personas y mercancías
5.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
6.- Instituciones Penitenciarias, personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.
7.- Fuerzas Armadas.
8.-Seguridad privada de servicios esenciales
9.- Sanitarios y trabajadores de centros de personas mayores, dependientes o con discapacidad
10.- Empresas, entidades y centros de investigación donde se desarrollen proyectos relacionados con el COVID-19 y contra las enfermedades que impliquen ensayos clínicos
11.- Personas cuidadoras.
12.-Puntos de venta de prensa y medios de comunicación
13.- A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
13.- Industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera,
14.- Fábricas de todos los materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios
15.- Industria aeroespacial y de defensa
16.- Telecomunicación esencial
17.- Servicios esenciales relacionados con la protección y atención de las víctimas de violencia de género
18.- Actividades necesarias para la gestión de prestaciones públicas, subsidios, y funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social
20.- Gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales que den actividad a servicios esenciales
21.- Notarías y Registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
22.- Autoridades civiles responsables de la salud pública
23.- Servicios funerarios
24.- Servicios de limpieza, mantenimiento y averías urgentes
25.- Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
26.- A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
27.- A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
28.- Servicios meteorológicos 
29.- Aduanas
30.-Sectores que participen en la administración de material sanitario
31.- Operadores logísticos e industrias textiles esenciales
32.- Distribución y entrega de productor online
33.- Servicios mínimos necesarios para el mantenimiento 
34.- A las personas que ya están operando con Teletrabajo
35.- Actividad sindical y patronal
36.- Empresas dirigidas salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minasprevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.
37.- Cualesquiera otras que presenten servicios que hayan sido considerados esenciales

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presenten servicios esenciales.  Esto quiere decir, que los empresarios de estos trabajadores pagarán los sueldos con total normalidad, y los trabajadores con la finalización de este periodo excepcional, deberán recuperar las horas de los días en los que se ha cesado las actividades

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