¿QUÉ SERVICIOS SON ESENCIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR COVID-19?
Debido a la situación como consecuencia del COVID-19, el Gobierno ha reducido las
profesiones que sí pueden trabajar, siendo las siguientes, por ser consideradas
esenciales:
1.- Cadena
de abastecimiento del mercado alimenticio
2.- Hostelería con servicio a domicilio
3.- Sector industrial
manufacturero esencial
4.- Servicios de
transporte de personas y mercancías
5.- Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad,
6.- Instituciones Penitenciarias, personal
de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así
como tráfico y seguridad vial.
7.- Fuerzas Armadas.
8.-Seguridad privada de servicios esenciales
9.- Sanitarios y trabajadores de
centros de personas mayores, dependientes o con discapacidad
10.- Empresas, entidades y centros de
investigación donde se desarrollen proyectos relacionados con el COVID-19 y
contra las enfermedades que impliquen ensayos clínicos
11.- Personas cuidadoras.
12.-Puntos de venta de prensa y medios de comunicación
13.- A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
13.- Industria
electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera,
14.- Fábricas
de todos los materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios
15.- Industria
aeroespacial y de defensa
16.-
Telecomunicación esencial
17.-
Servicios esenciales relacionados con la protección y atención de las víctimas
de violencia de género
18.-
Actividades necesarias para la gestión de prestaciones públicas, subsidios, y
funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social
20.- Gestorías
administrativas y de graduados
sociales, asesorías, despachos profesionales que den actividad a servicios
esenciales
21.- Notarías y Registros para el cumplimiento de los servicios
esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
22.- Autoridades
civiles responsables de la salud pública
23.- Servicios funerarios
24.- Servicios de limpieza, mantenimiento y averías urgentes
25.- Centros de Acogida a
Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas
por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la
Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
26.- A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido
declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las
Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo
27.- A las personas trabajadoras en actividades
de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de
agua.
28.- Servicios
meteorológicos
29.- Aduanas
30.-Sectores que participen en la administración de material sanitario
31.- Operadores logísticos
e industrias textiles esenciales
32.- Distribución y entrega de productor online
33.- Servicios
mínimos necesarios para el mantenimiento
34.- A las personas que ya están operando con Teletrabajo
35.- Actividad
sindical y patronal
36.- Empresas dirigidas salvaguardar la seguridad de las personas y el
medioambiente, la sanidad
animal, la seguridad de
las minas, prevención y
extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.
37.- Cualesquiera otras que presenten
servicios que hayan sido considerados esenciales
Se ha aprobado
el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presenten
servicios esenciales. Esto quiere decir,
que los empresarios de estos trabajadores pagarán los sueldos con total normalidad,
y los trabajadores con la finalización de este periodo excepcional, deberán
recuperar las horas de los días en los que se ha cesado las actividades
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