¿QUÉ ES MEJOR, VENDER O DONAR EN VIDA O DEJARLO EN HERENCIA EN CATALUÑA?


Una de las mayores dudas, cuando tienes un inmueble en propiedad y llegas a una cierta edad, es saber si es mejor vender, donar en vida o dejarlo en herencia a tus hijos.
Desde el punto de vista fiscal, en líneas generales, la mejor opción para transmitir un inmueble es la herencia, aun así, nos dedicaremos en este post a matizar cada uno de los impuestos en cada caso.

HERENCIA

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 650-660): en el caso de Cataluña hay beneficios fiscales:

Exención según el Grupo sucesorio:
·         Grupo I (descendientes menores de 21 años): Están exentos hasta los 100.000 euros más 12.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga la persona, hasta un límite de 196.000 euros.
·         Grupo II (cónyuge o pareja estable, descendientes y ascendientes mayores de 21 años): Están exentos hasta 100.000 euros el cónyuge y los descendientes, hasta 50.000 euros el resto de los descendientes y hasta 30.000 euros los ascendientes.

Reducción por discapacidad:
·         Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% hay una reducción de 275.000 euros.
·         Si el grado de discapacidad es igual o superior a 65% hay una reducción de 650.000 euros.

Reducción para personas mayores:
·         En las adquisiciones de las personas del Grupo II de 75 años o más hay una reducción de 275.000 euros en la base imponible.

Reducción por vivienda habitual:
·         Reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante, hasta un límite de 500.000 euros siempre y cuando no se transmita en los 5 años posteriores.

Plusvalía municipal: Es el impuesto que se aplica al incremento del valor de los bienes inmuebles.

Bonificación por vivienda habitual:
·         Esta bonificación depende del municipio de la vivienda heredada, aún así, si se dan los requisitos del municipio para dicha bonificación, ésta será del 95% siempre y cuando no se transmita en los 3 años posteriores.

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En este caso, según la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, establece, que la plusvalía del muerto no tributa en IRPF al no existir ganancia o pérdida patrimonial.

DONACIONES

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 650-660): este impuesto será liquidado por el donatario. Las tarifas para aplicar a las personas del Grupo I y II son las siguientes:
·         Un 5% a la base liquidable hasta 200.000 euros
·         Un 7% a la base liquidable entre 200.000 y 600.000 euros
·         Un 9% a la base liquidable de 600.000 euros en adelante.

Plusvalía municipal: este impuesto será liquidado por el donatario y no hay exenciones ni bonificaciones para este caso.

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El donante deberá tributar este impuesto al 19-23%, por la ganancia generada desde la adquisición hasta el momento de la donación.
Para el caso de personas mayores de 65 años que donen su vivienda habitual, este impuesto quedará exento de tributación.

COMPRAVENTA

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modelo 600): Este impuesto será liquidado por el comprador y es el 10% del valor de compra.

Reducción del 50% si cumplen los siguientes requisitos:
  •   Tener 32 años o menos en el momento de la compraventa
  • Que su base imponible, menos el mínimo personal y familiar, en la última declaración del IRPF no exceda los 30.000€

Plusvalía municipal: este impuesto será liquidado por el vendedor sin que existan bonificaciones ni reducciones para este caso.

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El vendedor deberá tributar este impuesto al 19-23%, por la ganancia generada desde la adquisición hasta el momento de la donación.

Exenciones cuando hay ganancia patrimonial:
·         Personas mayores de 65 años o con en situación de dependencia, que vendan su vivienda habitual
·         Las personas menores de 65 años que vendan su vivienda habitual siempre y cuando, reinviertan la ganancia patrimonial, en el plazo de 2 años, para la adquisición de otra vivienda destinada a su residencia habitual.

CONCLUSIÓN

En el caso de donar o heredar, fiscalmente, sale mejor heredar al existir más bonificaciones y reducciones, pero hay que tener en cuenta cada caso y sobre todo el computo de bienes totales de la herencia, ya que si existieran deudas también se heredarían.
Y si estamos en una situación de duda entre donar o vender, es mejor donar ya que el impuesto es inferior al de la compraventa y hay considerar que en la donación no hay intercambio de dinero entre las partes, sin embargo, en la compraventa debe haber dicho intercambio justificado en el momento del acto.
Por otro lado, una donación puede ser revocada por el donante y la compraventa no, además de poder ser colacionable a la herencia, es decir, que el donatario ya habría recibido en vida esa parte de la herencia del donante.
Aún así, se debe analizar cada caso en particular.

DONAR
COMPRAR/VENDER
HERENCIA
*ISD: 5%
**ITP: 10%
*ISD: Bonificaciones y Reducciones
No hay intercambio de dinero entre las partes
Hay intercambio de dinero entre las partes y se debe acreditar ante Notario
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Se puede revocar la Donación
No se puede revocar la Compraventa
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Puede descontar en Herencia y Legítima
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La Plusvalía la paga el donatario
La Plusvalía la paga el vendedor
Bonificación en Plusvalía por Vivienda Habitual
Incremento de patrimonio para donatario
Incremento de patrimonio para el vendedor
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*ISD: Impuesto de Sucesiones y Donaciones
**ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales


Asesoría Claret Humanes


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