PRESTACIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD
¿QUÉ
ES LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?
La prestación por maternidad es el subsidio que
gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del
trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo,
adopción, tutela o acogimiento, ya que, durante ese periodo, el contrato de trabajo
queda en suspenso e interrumpe la actividad laboral durante un tiempo.
El
derecho a la prestación por maternidad nace el mismo día en el que el
trabajador inicia el periodo de descanso. Actualmente, este permiso de descanso
por maternidad puede ser disfrutado también en parte por el padre.
SI HE COBRADO LA PRESTACIÓN POR
MATERNIDAD/PATERNIDAD EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS, ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS?
Si
has percibido la prestación por maternidad/paternidad en los últimos 4 años (hijos
nacidos, adoptados o acogidos entre el 1/10/2013 y el 31/12/2017), es decir,
2014, 2015, 2016 y 2017, tienes derecho a recuperar la cantidad de dinero que
te retuvieron y pagaste de más en la declaración de la renta de los ejercicios
2015, 2016, 2017 y 2018.
Así lo dice la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de
octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) la cual fija como doctrina legal:
“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de
la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas”.
La Dirección General de Tributos interpreta que esta
doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas
de la Seguridad Social.
¿CÓMO PUEDO RECUPERAR EL DINERO RETENIDO DE
EJERCICIOS ANTERIORES?
Tienes que solicitar la rectificación de las autoliquidaciones
de los ejercicios 2015, 2016,
2017 y 2018 por separado, para que procedan a devolverte los ingresos
indebidos.
Si tienes
alguna duda, estaremos encantadas de poder ayudarte.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA RECLAMAR?
Como nos encontramos ante una autoliquidación, el plazo
de prescripción es de 4 años, es decir, quienes cobraran la prestación durante
el 2014 y la declararan en la renta correspondiente al ejercicio 2015, tienen
hasta el cierre campaña de 2019 para solicitar la devolución, y los que
cobraran en el 2015 hasta el cierre de campaña de 2020, y así sucesivamente.
¿Y
SI HE COBRADO LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD/PATERNIDAD EN EL 2018?
Tras el conocimiento de la sentencia del
Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de
practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas
exentas.
No obstante, deberás comprobar en el
borrador si aparecen las retenciones que por tal concepto te han ido
practicando en 2018 y si son correctas, o, por el contrario, si no aparecen,
tendrás que modificarlo e incluirlas.
Asesoría Claret Humanes


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