¿CUÁNDO NO TIENES OBLIGACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?







Están obligados a presentar la Declaración de la Renta:

1.- Si el Rendimiento de trabajo personal es igual o inferior a 22.000 euros

  • Si procede de un solo pagador
  • Si al existir más de un pagador, la suma de este no supera los 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
  • El límite se fijará en 12.643 euros en vez de los 22.000 euros, cuando los rendimientos del trabajo sean de más de un pagador y la suma del segundo o posteriores superen los 1.500 euros o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligados a retener.        
2.- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.


3.- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.


En cualquier caso, si tienes derecho a aplicar determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienes obligación de presentar la declaración, aunque estuvieras exento por los puntos anteriormente indicados.

Además, estarán obligados a declarar los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de renta a parte de las ya comentadas.

Aún así desde la Asesoría os aconsejamos mirar siempre el borrador, ya que, aunque no tengas la obligación de presentarla, a veces puedes tener una sorpresa ¡y que hacienda te devuelva!

Asesoría Claret Humanes


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