HACIENDA PUEDE LLAMAR A TU PUERTA PARA EXIGIR CUENTAS DE LOS GASTOS Y REGALOS DE TU BODA
¿Has bautizado o celebrado la 1ª comunión de
tu/s hijo/s? ¿Te has casado?
Pues bien, si te encuentras en alguno de
estos casos, no tires las facturas de los gastos repercutidos y vigila con las
transferencias o ingresos recibidos como regalos de dichas celebraciones,
porque, Hacienda está investigando para conocer todos los datos con detalle y
no tanto por las personas que celebran este tipo de eventos sino por las
empresas proveedoras que prestan los servicios.
Hacienda está solicitando las facturas de la
celebración tales como el traje de novio, vestido de comunión, restaurante,
fotógrafo, floristería, tarjetas de invitación, recuerdos, etc… Y las puede
reclamar en los siguientes cuatro ejercicios fiscales a la celebración.
Es decir, que, Hacienda, a través de la
información detallada que reciben de las personas objeto de alguna celebración,
pueden comprobar si los negocios que se lucran con este tipo de eventos están
realizando sus actividades conforme a ley.
En la mayoría de los casos, no disponemos de
tales facturas, ya sea porque ha pasado mucho tiempo y se han tirado o porque
se han extraviado, aún así, se deberá informar lo más ampliamente posible y de
esa manera actuar de buena fe con Hacienda.
¿Qué pasa con los regalos recibidos en una
boda, comunión, bautizo…?
Esta es otra cuestión que nos debe preocupar
o no.
Ateniéndose a la Ley,
todas las personas que reciban algún regalo por boda, comunión, etc, desde
figuras de decoración, vajilla, cuadros, electrodomésticos, electrónica, deben
haber tributado, según
lo estipulado en cada comunidad autónoma para el impuesto de donaciones.
Además, no existe un mínimo con el que se esté exento de cumplir este
principio.
¿A cuántos de vosotros no le han hecho una
transferencia de dinero como regalo de boda, comunión o cualquier otro
acontecimiento?
Pues bien, sólo
si las cantidades son importantes saltarán las alarmas de la AEAT. Hay que tener en cuenta que Hacienda tiene acceso a
la información bancaria de las transferencias que superen los 3.000 euros o de los movimientos de los billetes de 500 euros.
Mejor es, cuando las
aportaciones, mediante transferencia, son pequeñas porque de
esa manera, Hacienda no lo persigue y, además, queda
justificado que dichas aportaciones son para pagar el cubierto en el
restaurante, evitando de esta forma, tener que hacer un gran ingreso tras
juntar todos los sobres.
Lo recomendable es guardarse
todas las facturas durante cuatro años y que te hagan transferencias de pequeñas
cantidades cuando se traten de regalos dinerarios.
Asesoría Claret Humanes


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