HACIENDA PUEDE LLAMAR A TU PUERTA PARA EXIGIR CUENTAS DE LOS GASTOS Y REGALOS DE TU BODA




¿Has bautizado o celebrado la 1ª comunión de tu/s hijo/s? ¿Te has casado?

Pues bien, si te encuentras en alguno de estos casos, no tires las facturas de los gastos repercutidos y vigila con las transferencias o ingresos recibidos como regalos de dichas celebraciones, porque, Hacienda está investigando para conocer todos los datos con detalle y no tanto por las personas que celebran este tipo de eventos sino por las empresas proveedoras que prestan los servicios.

Hacienda está solicitando las facturas de la celebración tales como el traje de novio, vestido de comunión, restaurante, fotógrafo, floristería, tarjetas de invitación, recuerdos, etc… Y las puede reclamar en los siguientes cuatro ejercicios fiscales a la celebración.

Es decir, que, Hacienda, a través de la información detallada que reciben de las personas objeto de alguna celebración, pueden comprobar si los negocios que se lucran con este tipo de eventos están realizando sus actividades conforme a ley.

En la mayoría de los casos, no disponemos de tales facturas, ya sea porque ha pasado mucho tiempo y se han tirado o porque se han extraviado, aún así, se deberá informar lo más ampliamente posible y de esa manera actuar de buena fe con Hacienda.

¿Qué pasa con los regalos recibidos en una boda, comunión, bautizo…?

Esta es otra cuestión que nos debe preocupar o no.

Ateniéndose a la Ley, todas las personas que reciban algún regalo por boda, comunión, etc, desde figuras de decoración, vajilla, cuadros, electrodomésticos, electrónica, deben haber tributado, según lo estipulado en cada comunidad autónoma para el impuesto de donaciones. Además, no existe un mínimo con el que se esté exento de cumplir este principio.

¿A cuántos de vosotros no le han hecho una transferencia de dinero como regalo de boda, comunión o cualquier otro acontecimiento?

Pues bien, sólo si las cantidades son importantes saltarán las alarmas de la AEAT. Hay que tener en cuenta que Hacienda tiene acceso a la información bancaria de las transferencias que superen los 3.000 euros o de los movimientos de los billetes de 500 euros.

Mejor es, cuando las aportaciones, mediante transferencia, son pequeñas porque de esa manera, Hacienda no lo persigue y, además, queda justificado que dichas aportaciones son para pagar el cubierto en el restaurante, evitando de esta forma, tener que hacer un gran ingreso tras juntar todos los sobres.

Lo recomendable es guardarse todas las facturas durante cuatro años y que te hagan transferencias de pequeñas cantidades cuando se traten de regalos dinerarios.


Asesoría Claret Humanes

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