GASTOS POR LA COMPRA DE UNA VIVIENDA EN CATALUÑA
Una compraventa de un piso a parte del precio de la compra conlleva unos gastos adicionales que hay que tener en cuenta, estos son los siguientes:
COMPRAVENTA SIN HIPOTECA
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NOTARÍA
La escritura de compraventa se hacer ante Notario, éste, es un funcionario público que da fe de los actos realizados ante él, “elevando” los documentos privados a públicos mediante su firma y sello. Es el comprador quien elige la notaría ya que es el quien pagará la factura.
Los gastos notariales vienen regulados por aranceles, una tarifa fijada por el Estado y que todos los Notarios deben aplicar.
Y diréis, pero no en todas las notarías el precio es el mismo…Cierto, el precio puede variar ya que depende de la extensión de la escritura, el número de copias, los envíos telemáticos etc, por eso nunca es fácil decir un precio exacto a una escritura.
Las compraventas, son documentos con cuantía, esto quiere decir, que depende del precio de la compraventa, la factura de la notaría subirá más o menos.
Por ejemplo, por un piso de 250.000 euros, podríamos estar hablando de unos 800-900 euros. Dependiendo, como ya he dicho de los folios, copias y suplidos que pueden encarecer o abaratar la factura.
IMPUESTO
Nuestra querida Hacienda…. Una vez firmada una compraventa, se debe liquidar el correspondiente impuesto, ya que la compraventa es una operación sujeta al impuesto en concepto de transmisión patrimonial.
En el caso de una vivienda de segunda transmisión (que son las que más se hacen), el impuesto a liquidar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, modelo 600). En el siguiente enlace os dejo el modelo:
https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/05_doc_models/arxius/600_ES.pdf
El tipo impositivo de este modelo puede variar en cada Comunidad Autónoma pero en nuestro caso haremos solo referencia a Cataluña:
- Transmisiones de vivienda urbana: 10% del valor de compra
- Viviendas de protección oficial: 7% del valor de compra
En caso de que constituya vivienda habitual hay grupos que pueden tener el tipo impositivo reducido, por lo que liquidarían por el 5% del valor de la compra. Para poder disfrutar de esta reducción hay unos requisitos:
Familias numerosas
- Es familia numerosa aquella que tiene 3 hijos o más o tiene 2 hijos y uno de ellos con minusvalía.
- La última renta no puede haber superado los 30.000 euros
Jóvenes
- Igual o menos de 32 años
- La última renta no debe exceder de los 30.000 euros.
Personas con minusvalía
- El sujeto o alguno de los miembros de la unidad familiar debe tener una minusvalía igual o superior al 65%
- La última renta no puede ser superior a 30.000 euros
- El grado de minusvalía debe estar acreditado con certificado expedido por el ICASS
En caso de una transmisión sujeta a IVA y no a ITP como sería el caso de las viviendas de primera transmisión, el tipo impositivo es del 1.5% del valor de compra.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Es una institución del Estado, que da seguridad al mercado inmobiliario, ya que cualquier modificación del inmueble se tiene que ver reflejado e inscrito en el Registro de la Propiedad, tanto los titulares, las cargas, las modificaciones de superficie, ampliaciones y todas las alteraciones que pueda tener una finca.
Por lo tanto, una vez firmada la escritura de compraventa ante Notario, y habiendo liquidado el impuesto correspondiente, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad. Esto también supone un gasto e igual que en el caso de la Notaría, son documentos con cuantía y también va regulado por el arancel. En el ejemplo de la finca de 250.000 euros, el Registro podría rondar los 400-500 euros, dependiendo de cada Registro y sus suplidos.
Estos serían los 3 grandes gastos que tendría una compraventa sin hipoteca, con el caso de la finca que hemos puesto de ejemplo y suponiendo que es una segunda transmisión sin reducción del tipo impositivo, el total de gastos aproximados y al alza, para haceros una idea serían:
Notaría: 900
Impuesto 25.000
Registro: 500
Total: 26.400 euros
COMPRAVENTAS CON HIPOTECA
En las compraventas con hipoteca, hay dos partes, una es la compraventa (primera parte del post) y la otra la hipoteca. Todo lo que sea compraventa lo paga el comprador, todo lo que sea hipoteca, se pagan a medias entre el comprador y el Banco, esto siempre dependerá de la normativa vigente en ese momento.
Desde noviembre de 2018, los gastos derivados de la hipoteca como son la Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría las pagan a medias entre el banco y el comprador y en el caso del impuesto AJD que tiene el tipo impositivo del 1.5% y que hasta ahora lo pagaba el comprador, ahora lo pagará el Banco.
En el caso de necesitar una Asesoría para la tramitación de la compraventa, tanto antes de la firma en Notaría como con posterioridad, para liquidar los impuestos e inscribir en el Registro, estaremos encantadas de ayudaros.
Asesoría Claret Humanes


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