¿ACABAS DE ALQUILAR UN PISO? IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Si acabas de alquilar un piso, queremos que sepas que este
arrendamiento está sujeto a un impuesto.
Empezaremos explicando que la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, grava los tributos
de:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas
- Operaciones Societarias
- · Actos Jurídicos Documentados
La norma considera que el arrendamiento es una transmisión
no sujeta a IVA, por lo que no se aplicaría por AJD sino por ITP (ya que el IVA
es incompatible con el ITP).
Por lo tanto, el alquiler de viviendas urbanas está SUJETO
al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
La base imponible del impuesto está compuesta por el importe
total del alquiler aplicando un tipo de gravamen del 0.5%.
Pero ¡ATENCIÓN! Hay una exención aplicable en los
arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente subscritos entre el
19.12.2018 y el 24.1.2019 y a partir del 6.3.2019, éstos estarán EXENTOS, es
decir, están sujetos, por lo tanto, hay que liquidarlo y presentarlo, pero el
resultado será 0 (código de exención 145)
¿Cuál es el plazo para liquidar?
El plazo es de 30 días hábiles a contar desde la fecha del
contrato. Debiendo liquidar y presentar el modelo 600 con el código de tarifa
AUR
¿Qué pasa si no lo presentamos?
Pues como cualquier tributo, si no se abona, Hacienda tiene
un plazo de 4 años para reclamar. Si que es verdad, que al ser un Impuesto
sujeto pero exento, no habría un recargo sobre el total de la liquidación, pero
te podrían aplicar una sanción por el incumplimiento de la presentación de
dicho Impuesto.
En caso de dudas sobre el impuesto, puedes ponerte en contacto con nuestra Asesoría.
Asesoría Claret Humanes
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