¿ACABAS DE ALQUILAR UN PISO? IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES



Si acabas de alquilar un piso, queremos que sepas que este arrendamiento está sujeto a un impuesto.

Empezaremos explicando que la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, grava los tributos de:

  •      Transmisiones Patrimoniales Onerosas
  •      Operaciones Societarias
  • ·    Actos Jurídicos Documentados


La norma considera que el arrendamiento es una transmisión no sujeta a IVA, por lo que no se aplicaría por AJD sino por ITP (ya que el IVA es incompatible con el ITP).

Por lo tanto, el alquiler de viviendas urbanas está SUJETO al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La base imponible del impuesto está compuesta por el importe total del alquiler aplicando un tipo de gravamen del 0.5%.

Pero ¡ATENCIÓN! Hay una exención aplicable en los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente subscritos entre el 19.12.2018 y el 24.1.2019 y a partir del 6.3.2019, éstos estarán EXENTOS, es decir, están sujetos, por lo tanto, hay que liquidarlo y presentarlo, pero el resultado será 0 (código de exención 145)

¿Cuál es el plazo para liquidar?

El plazo es de 30 días hábiles a contar desde la fecha del contrato. Debiendo liquidar y presentar el modelo 600 con el código de tarifa AUR

¿Qué pasa si no lo presentamos?

Pues como cualquier tributo, si no se abona, Hacienda tiene un plazo de 4 años para reclamar. Si que es verdad, que al ser un Impuesto sujeto pero exento, no habría un recargo sobre el total de la liquidación, pero te podrían aplicar una sanción por el incumplimiento de la presentación de dicho Impuesto.

En caso de dudas sobre el impuesto, puedes ponerte en contacto con nuestra Asesoría.

Asesoría Claret Humanes

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