TESTAMENTO Y DECLARACIÓN DE HEREDEROS
En el Derecho común español,
hay dos tipos de sucesión hereditaria:
La sucesión testada, es
aquella en la que el causante ha expresado su voluntad de sucesión mediante el
testamento.
2.- La sucesión intestada, es
aquella en la que no se ha expresado voluntad y por tanto se establecerá la
sucesión según ley.
SUCESIÓN
TESTADA. TESTAMENTO
El testamento es aquella
manifestación de voluntad de una persona para la repartición de sus bienes en
el momento del fallecimiento.
Para poder otorgar testamento,
debes tener más de 14 años y no estar expresamente incapacitado para ello.
Los tipos de testamento más
comunes son:
1.- El ológrafo; realiza por
el testador de su puño y letra con fecha y firma. Éste debe presentarse ante el
Juzgado en el plazo de 5 años para su validez y la persona que lo conserve,
debe presentarlo ante el Juzgado en el plazo de 10 días después del
fallecimiento del testador.
Será el juez el que abra el
testamento en presencia de 2 testigos, los cuáles declararan si es
efectivamente la letra del fallecido y de ser así se procederá a la partición y
adjudicación de herencia.
2.- El testamento abierto; es
el más utilizada y el más seguro ya que se realiza ante Notario, el cual,
guardará el testamento bajo su protocolo para que no se pierda ni se destruya.
Este testamento, se registra desde la Notaría y con el
fallecimiento del testador, aparecerá en el Certificado de últimas Voluntades
expedido por el Departamento de Justicia, dónde se especificará el año y el
Notario autorizante.
3.-El testamento cerrado; es
aquel en el que el testador escribe de su puño y letra o de manera
mecanografiada Este testamento lo conservará el Notario,
quien levantará acta de otorgamiento. El testador puede
conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona o depositarlo en los
archivos notariales, la persona que tenga en su poder el testamento deberá presentarlo al Juez competente en el momento en que se conozca el fallecimiento . Este tipo de testamento se sabe de su existencia pero no del contenido.
SUCESIÓN INTESTADA
La sucesión intestada se da en
el momento en que una persona fallece sin dejar heredero testamentario, es
decir, sin haber otorgado testamento.
En estos casos la ley llama
como herederos del causante, según lo establecido en el Código Civil Catalán:
1. Los
hijos del causante por derecho propio y los descendientes, es decir, los
nietos, por derecho de representación.
El
cónyuge o conviviente estable en pareja en este caso sería usufructuario.
2. A
diferencia del Derecho Común, en el Derecho Catalán en segundo lugar para
heredar se encontraría el cónyuge viudo o el conviviente estable en pareja.
3. En
tercer lugar, los progenitores a partes iguales.
4. Los
parientes colaterales, es decir, los hermanos por derecho propio o los sobrinos
por representación
5. Demás
parientes de grado más próximo en línea colateral por cabezas y sin derecho de
representación ni distinción de líneas.
6. En
caso de que falten todos los parientes anteriormente indicados, sucederá la
Generalitat de Catalunya.
La DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO,
se tramita ante el Notario competente.
Dicho
requerimiento lo puede iniciar cualquier pariente con interés legítimo, el cual
deberá llevar toda la documentación requerida por el Notario a fin de conocer
los parentescos más cercanos del causante.
Una
vez firmada el acta y transcurridos 20 días hábiles, el Notario procederá a su
cierre, por lo que se declarará a los herederos del causante y así se podrán iniciar
los trámites hereditarios.
El trámite para heredar sin que haya testamento es mucho más costoso, primero a nivel económico, ya que no solo se hace la repartición y adjudicación de la herencia ante Notario sino también la Declaración de Herederos, y segundo, se tarda más, ya que además de lo que se tiene que esperar para empezar los trámites por la expedición del Certificado de defunción, hay que contar con los 20 días para el cierre de la declaración, que en el caso del testamento no habría que esperar.
Mucha gente cree que al no tener propiedades no hace falta hacer testamento, desde nuestra Asesoría, os recomendamos hacerlo, aunque solo tengáis una cuenta bancaria. Ya que para poder heredar lo que hay en esa cuenta, se tendrían que hacer los mismos pasos, y es mejor hacerlo con la facilidad que da el que haya un testamento.
Asesoría Claret Humanes
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